| Politica y Represión | ||
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| Samuel García Arencibia |
| Asturbulla, 15-05-2012 |
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Ayer por la noche hemos vuelto a ver el desalojo de una manifestación ciudadana en la Plaza Sol. Precisamente el movimiento 15M tuvo su bautizo en un desalojo semejante en 2011. El siguiente vídeo del desalojo de ayer. Vídeo: Desalojo 12-M Madrid http://www.youtube.com/watch?v=3vCvvci-BwA&feature=player_embedded En realidad, era algo esperado. Manifestación multitudinaria, concentración más allá de la hora establecida con permisividad policial debido al número elevado de personas, aminoración gradual del número de personas, desalojo al descender de una cifra determinada. El caso vuelve a suscitarme la idea de que debemos defender bien este derecho de reunión y manifestación, en un sistema en el que tantas cosas quedaron tan bien atadas en 1978. Una manifestación no comunicada, indebidamente comunicada, prohibida o desarrollada fuera de lo comunicado no puede desalojarse. Para desalojar una manifestación tiene que aparecer alguna de las causa establecidas en las leyes. Las circunstancias establecidas por las leyes son las siguientes:
La sentencia del Tribunal Constitucional 66/1995 establece unos criterios para la prohibición de reuniones y manifestaciones que podrían extenderse al acto de suspensión o al de disolución.
Además de la valoración material de la causa y el criterio de proporcionalidad, el artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del Derecho de Reunión exige el anuncio a la manifestación prohibida, suspendida y a disolver. La consecuencia jurídica de una manifestación ordinaria o urgente no comunicada, indebidamente comunicada, prohibida o desarrollada fuera de lo comunicado es la multa (de 300 á 30.000 euros) a los organizadores, según la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; no es el desalojo, como está socialmente asumido. Los manifestantes debemos tener esto claro y manifestarlo junto a la finalidad de la manifestación para contribuir a que desaparezca la opinión de que se puede desalojar sólamente por no comunicar o prolongar fuera del horario comunicado, por ejemplo. A quienes vienen a explicarnos que la manifestación no ha sido comunicada convenientemente y a avisarnos de desalojo habría que encomendarles la lectura del artículo 540 del Código Penal:
En mi opinión estas normas se pueden mejorar para profundizar en democracia, por ejemplo admitiendo la posibilidad de regularización de manifestaciones no comunicadas y en marcha, con comunicación telemática a la delegación de gobierno, para erradicar la etiqueta de manifestación prohibida a muchas manifestaciones pacíficas y respetuosas con el orden público, que sólo fallan en la carencia burocrática de comunicación. Como hay reuniones o manifestaciones que se alargan en el tiempo, también se podría establecer por ley que el tiempo puede ser ilimitado mientras no concurra una razón para la disolución. Cuando ocurre lo de Madrid, pienso que habría que denunciar/querellar a quien haga esas disoluciones, para limitar comportamiento abusivos de las autoridades del Ministerio de Interior. También me parece que habría que llevar a la más alta instancia judicial este derecho para fijar con más garantías su contorno y erradicar la interpretación social restrictiva que se hace de él. Por ejemplo, habría que someter al juicio del Tribunal Constitucional si la autoridad gubernativa puede limitar los horarios de una concentración y si las concentraciones pueden ser de tiempo ilimitado, siempre que cumplan con la regulación del derecho. http://sagara1977.wordpress.com/2012/05/13/los-desalojos-de-manifestaciones-suelen-ser-ilegales/ |








