| Destacado Asturias | ||
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| Fructuoso Pontigo |
| Asturbulla, 02-02-2010 |
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La Coordinadora Ecoloxista ha solicitado información detallada al Ayuntamiento de Gijón de cómo se tardo solo 1 día en dar licencia de obras a Enagas para las obras de la regasificadora que esta realizando en la ampliación del Musel, para conocer que técnicos firmaron estos documentos y que informes lo acompañan. En el día de ayer nos comunica el Servicio de Disciplina del Principado de Asturias que el Ayuntamiento les informa que las obras que se están haciendo en la regasificadora están contempladas en el proyecto de obras presentado por Enagás para la concesión de licencia de obras para Precarga de Terrenos en Terminal Regasificadora que fue solicitada el 15-12-2009 y concedida por Resolución del Concejal Delegado el 16-12-2009 (Pedro Sanjurjo González). Hay que recodar que el pasado día 30 de noviembre una vez comprobado que se están ejecutando obras en el solar cedido a Enagas para la instalación de la regasificadora careciendo estas obras de la obligatoria licencia municipal del Ayuntamiento de Gijón, solicitamos ante el Ayuntamiento de Gijón y la Autoridad Portuaria la paralización de dichas obras. A pesar de nuestra denuncias continuas, las obras han continuado con total normalidad. El pasado 3 de diciembre la Alcaldesa de Gijón declaro a los medios de comunicación que las actuales obras de la regasificadora no precisaban licencia por realizarse en el subsuelo. Pero que casualidad que 12 días después se tramita de forma urgente esta licencia como obra mayor, licencia que separan de la instalación de la regasificadora como si fuera posible separar las obras de esta instalación industrial por trozos al gusto del Concejal o Alcaldesa como se hace en Gijón. Resulta evidente que las obras sean o no en el subsuelo, precisan licencia de acuerdo al actual marco legal recogido en el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias que dice : Artículo 564. Actos sujetos a licencia urbanística. 1. Sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones que fueran procedentes con arreglo a la legislación sectorial específica que resulte aplicable, estarán supeditados a la obtención de licencia previa, a los efectos de la legislación urbanística, los actos de edificación y uso del suelo, tales como las parcelaciones urbanísticas, los movimientos de tierra, las obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes, la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, la demolición de construcciones, la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y los demás actos que señalen los planes, normas y ordenanzas urbanísticas, excepto cuando se lleven a cabo en cumplimiento de órdenes de ejecución emanadas de la autoridad municipal competente. Cuando los actos de edificación y uso del suelo se realizaren por particulares en terrenos de dominio público, se exigirá también licencia, con independencia de las autorizaciones o concesiones que sea pertinente otorgar por parte del ente titular del dominio público (art. 228.2 primer párrafo TROTU). La falta de autorización o concesión o su denegación impedirá al particular obtener la licencia urbanística y al órgano competente otorgarla. 2. En particular, están sometidos a la obtención de previa licencia los actos que a continuación se relacionan, sea cual sea la naturaleza del dominio del suelo donde se pretendan realizar: a) Las parcelaciones urbanísticas. b) Los movimientos de tierras significativos en cualquier clase de suelo, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones y terraplenes, las obras de instalación de servicios públicos, las de ejecución de viales y, en general, las obras puntuales de urbanización, excepto cuando estos actos hayan sido detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización definitivamente aprobado o de edificación que disponga de licencia otorgada. Una vez más se demuestra que el Ayuntamiento están actuando de cooperante necesario de una ilegalidad con Enagas y el Puerto, que conocen lo irregular de las obras, que se están haciendo a menos de 2.000 metros de la población, que ni siquiera tienen garantizada su viabilidad económica ni industrial. Esperemos que el Ayuntamiento nos informe detalladamente de las razones para agilizar en un solo día un trámite tan lioso como esta licencia en unas complicadas obras en un espacio recién creado como son los rellenos del Musel, de las razones de que no se nos haya comunicado esta licencia privándonos del derecho de recurrirla como parte interesada en este proceso administrativo si no estamos conformes. Coordinadora Ecoloxista d’Asturies Para más información: 629892624 (Fruti) http://www.coordinadoraecoloxista.org/
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